Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 70.- Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, e impondrán cuando sea procedente, una corrección disciplinaria en los términos de la fracción II del artículo 87, al que los hubiere promovido y en su caso cuando los hechos constituyan un delito se pondrá en conocimiento del Ministerio Público, para que se apliquen las sanciones del Código Penal.

Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos e improcedentes, deberán ser repelidos de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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