Artículo 729.- El juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco, haciéndole saber el nombre del Notario y los demás particulares.
Artículo 729
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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