Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 730

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 730.- En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Deben iniciarse las secciones simultáneamente cuando se indique que no hay impedimento de hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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