Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 732

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 732.- La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;

III.- Los incidentes que se promuevan;

IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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