Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 734

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 734.- La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:

I.- El proyecto de distribución provisional de los productos y los bienes hereditarios;

II.- El proyecto de partición de los bienes;

III.- Los incidentes que se promueven respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV.- Los arreglos relativos;

V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;

VI.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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