Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 735

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 735.- Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes, los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su facción.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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