Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 757

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 757.- Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios, que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indican en los artículos que preceden.

Si fuesen dos o más los aspirantes a la herencia, y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se substanciará incidentalmente y el Ministerio Público presentará su pedimento en la audiencia respectiva.

Hecha la declaración se procede a la elección de albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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