Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 759

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 759.- Después de los plazos a que se refieren los artículos 754 y 755 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios, pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de la Ley contra los que fueren declarados herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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