Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 760

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 760.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas el interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 751 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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