Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 762
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo
Artículo 762.- Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 765 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos.
El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que fuere posible por la naturaleza de los bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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