Artículo 767.- La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ella se expresará cualquiera inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
Artículo 767
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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