Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 769

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo

Artículo 769.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informes de la misma.

No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.