Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 770

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo

Artículo 770.- Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la Secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto personalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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