Artículo 777 .- Los gastos de inventarios y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Artículo 777
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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