Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 778

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Administración

Artículo 778.- El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la comunidad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 751 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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