Artículo 785.- El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante, para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
Artículo 785
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Administración
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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