Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 796

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Administración

Artículo 796.- Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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