Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 802

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 802.- Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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