Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 803

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 803.- Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que dispone el Código Civil y con sujeción a este Capítulo, o si no hiciere por sí mismo la partición lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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