Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 807

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 807.- El juez pondrá a disposición del partidor los autos, y bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándose un término que nunca excederá de veinticinco días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare y ser separado de plano de su encargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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