Artículo 81.- Los autos o decretos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite, o de la promoción correspondiente.
Artículo 81
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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