Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 80
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Artículo 80.- Las sentencias deben dictarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la citación para sentencia. Sólo cuando el expediente excediere de doscientas cincuenta fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción, se aumentara un día al término señalado sin que pueda exceder de ocho días para dicho efecto.
Artículo reformado POE 21-10-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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