Artículo 79.- Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del procedimiento.
Artículo 79
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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