Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 815

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 815.- La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener, además de los requisitos legales:

I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;

II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituye el heredero en el caso de la fracción que precede;

III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas.

IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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