Artículo 816.- La sentencia que apruebe o repruebe la partición, es apelable en ambos efectos.
Artículo 816
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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