Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 824

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Del Testamento Público Cerrado

Artículo 824.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos 1471 a 1476 del Código Civil el juez, en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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