Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 823

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la tramitación del notario

Artículo 823.- Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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