Artículo 822.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con la intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo.
Artículo 822
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la tramitación del notario
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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