Artículo 829.- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará a un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.
Artículo 829
TITULO DECIMO · CAPITULO X Declaración de ser Formal el Testamento Ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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