Artículo 830.- A instancia de parte legítima formulada ante el Tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1498 del Código Civil.
Artículo 830
TITULO DECIMO · CAPITULO X Declaración de ser Formal el Testamento Ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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