Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 832

TITULO DECIMO · CAPITULO XI Declaración de ser Formal el Testamento Privado

Artículo 832.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1495 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, el Tribunal procederá conforme al artículo 1504 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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