Artículo 849.- Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor el juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.
Artículo 849
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y del discernimiento del cargo
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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