Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 879 TER

TITULO DECIMO · CAPÍTULO VII De la homologación de las transacciones

Artículo 879 Ter. El Juez, dentro del término de tres días, fijará audiencia mandando citar a las partes interesadas del objeto de la transacción, para que, en su presencia ratifiquen el convenio y las firmas, si es que estas no han sido previamente ratificadas ante Notario Público. En la citada audiencia el juez resolverá respecto de la homologación sometida a su potestad. Para el caso de que no comparezcan las partes a la audiencia respectiva a ratificar el convenio, se ordenará el archivo definitivo del asunto.

Artículo adicionado POE 14-06-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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