Artículo 879 Bis. La solicitud para la ratificación y homologación de las transacciones convenidas por las partes, se deben presentar por escrito y debe reunir los requisitos de los artículos 90, 91 y 264 de este Código.
Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el Juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
Artículo adicionado POE 14-06-2019