Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 879 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Apeo y Deslinde

Artículo 879 Bis. La solicitud para la ratificación y homologación de las transacciones convenidas por las partes, se deben presentar por escrito y debe reunir los requisitos de los artículos 90, 91 y 264 de este Código.

Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el Juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.

Artículo adicionado POE 14-06-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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