Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 879

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Apeo y Deslinde

Artículo 879.- Los gastos generales del apeo se harán por el que los promueva, los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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