Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 881

TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 881.- El Juez de Primera Instancia estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de personas menores de edad, de alimentos y violencia familiar decretando las medidas que tiendan a preservarla y a protegerla, así como a sus miembros, tutelando el derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo y el bienestar de los miembros del núcleo familiar y su patrimonio.

En todas las controversias en que esté inmerso el interés superior del menor, el juez deberá escucharlos, pudiendo contar con la presencia de los padres y del Oficial de Menores de Edad, a criterio del juez.

Artículo reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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