Artículo 883 QUÁTER.- La sentencia de divorcio en su caso contendrá las cuestiones siguientes:
I.- Relaciones entre padres e hijos; y derechos y deberes inherentes a la patria potestad;
II.- Medidas cautelares de convivencia familiar;
III.- Situación del patrimonio familiar;
IV.- Modalidades en la custodia, vigilancia y cuidado de los hijos;
V.- Pensiones alimenticias vencidas y futuras;
VI.- Obligaciones de crianza;
VII.- Liquidación de la sociedad conyugal;
VIII.- Nombramiento de los liquidadores;
IX.- Indemnización compensatoria a que se refiere el Artículo 822 BIS del Código Civil;
X.- Medidas necesarias para proteger a las personas menores de edad de conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno;
XI.- En los casos de violencia familiar, las medidas de seguridad, seguimiento y la remisión a psicoterapia reeducativa necesaria para eliminar los actos de violencia familiar.
Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas, según se trate el caso y de conformidad con lo dispuesto por este Código;
XII.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.
Artículo adicionado POE 10-12-2010
Artículo 883 QUINTUS.- El Juez sentenciará al cónyuge que hubiese dado origen al divorcio, al pago de alimentos a favor del otro cónyuge tomando en consideración las circunstancias del caso, entre ellas las siguientes:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
Artículo adicionado POE 10-12-2010