Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 883 QUÁTER

TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 883 QUÁTER.- La sentencia de divorcio en su caso contendrá las cuestiones siguientes:

I.- Relaciones entre padres e hijos; y derechos y deberes inherentes a la patria potestad;

II.- Medidas cautelares de convivencia familiar;

III.- Situación del patrimonio familiar;

IV.- Modalidades en la custodia, vigilancia y cuidado de los hijos;

V.- Pensiones alimenticias vencidas y futuras;

VI.- Obligaciones de crianza;

VII.- Liquidación de la sociedad conyugal;

VIII.- Nombramiento de los liquidadores;

IX.- Indemnización compensatoria a que se refiere el Artículo 822 BIS del Código Civil;

X.- Medidas necesarias para proteger a las personas menores de edad de conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno;

XI.- En los casos de violencia familiar, las medidas de seguridad, seguimiento y la remisión a psicoterapia reeducativa necesaria para eliminar los actos de violencia familiar.

Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas, según se trate el caso y de conformidad con lo dispuesto por este Código;

XII.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.

Artículo adicionado POE 10-12-2010

Artículo 883 QUINTUS.- El Juez sentenciará al cónyuge que hubiese dado origen al divorcio, al pago de alimentos a favor del otro cónyuge tomando en consideración las circunstancias del caso, entre ellas las siguientes:

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y

VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

Artículo adicionado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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