Artículo 888.- Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I.- Derogado. Fracción derogada POE 19-12-2014
II.- El permiso para que los cónyuges celebren contrato entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos permitidos por el Código Civil;
III.- La calificación de la excusa de la patria potestad, con arreglo al Código Civil;
IV.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona.