Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 888

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la controversia del orden familiar

Artículo 888.- Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.- Derogado. Fracción derogada POE 19-12-2014

II.- El permiso para que los cónyuges celebren contrato entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos permitidos por el Código Civil;

III.- La calificación de la excusa de la patria potestad, con arreglo al Código Civil;

IV.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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