Artículo 887.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 887
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la controversia del orden familiar
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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