Artículo 886.- La sentencia que resuelva la controversia será apelable en el efecto devolutivo y podrá ejecutarse sin necesidad de otorgar fianza.
Artículo 886-Bis.- Ninguna excepción dilatoria ni recusación podrán impedir que el juez adopte las medidas provisionales sobre el depósito de personas, alimentos y menores. Después de tomadas dichas medidas, se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada.
Artículo adicionado POE 18-09-2009
Artículo 886-Ter.- Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará dentro de ocho días, para audiencia indiferibles, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes.
Artículo adicionado POE 18-09-2009