Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 886

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la controversia del orden familiar

Artículo 886.- La sentencia que resuelva la controversia será apelable en el efecto devolutivo y podrá ejecutarse sin necesidad de otorgar fianza.

Artículo 886-Bis.- Ninguna excepción dilatoria ni recusación podrán impedir que el juez adopte las medidas provisionales sobre el depósito de personas, alimentos y menores. Después de tomadas dichas medidas, se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada.

Artículo adicionado POE 18-09-2009

Artículo 886-Ter.- Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará dentro de ocho días, para audiencia indiferibles, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes.

Artículo adicionado POE 18-09-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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