Artículo 897.- Las promociones de las partes, con excepción de aquéllas previstas en el artículo 905, deberán formularse oralmente durante las audiencias, debiendo desecharse de plano las notoriamente frívolas e improcedentes, imponiendo a los promoventes una multa de quince días de salario mínimo general vigente en el Estado, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013