Artículo 896.- El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho corresponda.
Para hacer cumplir sus determinaciones el Juez puede emplear cualquiera de las correcciones disciplinarias y medios de apremio que se establecen en los artículos 87 y 89 de este Código, en los términos que se especifican.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013