Artículo 87.- Se entenderá corrección disciplinaria:
I.- El apercibimiento o amonestación;
II.- La multa de diez días del salario mínimo de la época de la sanción en los términos del artículo 86;
III.- DEROGADA; Fracción derogada POE 21-10-2009
IV.- El arresto hasta por 36 horas.
Fracción reformada POE 21-10-2009