Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 87

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 87.- Se entenderá corrección disciplinaria:

I.- El apercibimiento o amonestación;

II.- La multa de diez días del salario mínimo de la época de la sanción en los términos del artículo 86;

III.- DEROGADA; Fracción derogada POE 21-10-2009

IV.- El arresto hasta por 36 horas.

Fracción reformada POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.