Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 88

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 88. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al Juez que la oiga en justicia, con esta petición se le citará para la audiencia dentro del tercer día, en que se dictará resolución, confirmando, revocando, suspendiendo o modificando la corrección.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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