Artículo 86.- Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir de quienes asistan a las audiencias o se encuentren dentro del recinto de los tribunales que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieron con multas que no podrán pasar, en los juzgados de paz, de un día de salario mínimo de la zona económica; en los menores de diez días de salario mínimo; en los de primera instancia de quince días de salario mínimo y de veinte días del salario mínimo en el Tribunal Superior. Pueden también emplear el auxilio de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.
Artículo 86
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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