Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPÍTULO I De las Acciones

Artículo 9o.- Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4o. el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor.

No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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