Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 915
TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL
Artículo 915.- El Juez de Instrucción ordenará la citación para la audiencia inicial, haciéndole saber a las partes su obligación de asistir a la audiencia, apercibiéndolas de las consecuencias previstas para el caso de no comparecer.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.