Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 914

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Artículo 914.- Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes o mandatarios, y podrán someter el conflicto a un método alterno para conciliar ante el Juez Oral y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia Alternativa para el Estado.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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