Artículo 914.- Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes o mandatarios, y podrán someter el conflicto a un método alterno para conciliar ante el Juez Oral y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia Alternativa para el Estado.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013