Artículo 918.- Cualquiera de las partes que no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por medio de un intérprete, en cuyo caso el Juez Oral enviará oficio al área de servicios periciales del Poder Judicial a efecto de ésta, proponga un perito para que sea designado por el juez. Las preguntas o contestaciones serán relatadas en el idioma español por el intérprete y si así lo solicitare, éste permanecerá a su lado durante toda la audiencia. En estos casos, a solicitud del de la parte o del intérprete, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa el adecuado desarrollo de la audiencia. Párrafo reformado POE 24-07-2015
Los intérpretes al iniciar su función serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013