Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 932

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Artículo 932.- Al inicio de la Audiencia inicial, una vez que el Encargado de Sala lleve a cabo lo referido en el artículo 925 de este Código, el juez Oral expondrá un breve resumen de lo demandado y de la contestación a la misma.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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